Con fundamento en los argumentos aquí expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano CARLOS LUIS PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.748.535, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplir sus obligaciones como residente, ordenándose, además su localización y captura a través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas.....