Vistos los oficios dirigidos a este Tribunal bajo los N ° 1779-03, N ° 2419-03, N ° 2908-03, N ° 3504-03 y N ° 1007-04, de fechas 03-06-03, 06-08-03, 24-09-0312-11-03 y 12-04-04, suscritos por la ciudadana abogada ELISABEL GOMEZ, en su carácter de Delegada de Prueba, quien se encuentra adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, mediante el cual ha solicitado en reiteradas oportunidades que el penado CARLOS LUIS PAZ, quien se encuentra gozando el Beneficio de Libertad Condicional, se le revoco dicha medida, por cuanto ha incumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal,, este Tribunal pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos:

Se le concedió al penado EUDYS ROBINSON MONTERO CAMBAR el beneficio de Libertad Condicional, según decisión dictada por este Juzgado en fecha 12 de Junio del año 2002 (folios 531 al 533). Mediante tal decisión se fijó su régimen de presentación una (01) vez al mes, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, contados a partir de la decisión dictada.

En fecha 20 de Febrero del año 2003, se recibió oficio N° 449 y su Ratificación en fecha 24-03-03, según Oficio N ° 941, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Neiba Bravo, en el cual entre otras cosas se lee:

“[Se desincorporo del Régimen de prueba ante la Unidad Técnica, siendo su última presentación el día 12 de Septiembre de 2002

En fecha 03 de Junio del año 2003, se recibió oficio N° 1779-03 y sus ratificaciones N ° 2419-03, N ° 2908-03, N ° 3504-03 y N ° 1007-04, de fechas 03-06-03, 06-08-03, 24-09-0312-11-03 y 12-04-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, suscrito por la Delegado de Prueba Abog. ELISABEL GOMEZ, en el cual entre otras cosas se lee:

“[En consecuencia, a partir de la presente fecha queda solicitada la REVOCATORIA de la medida de Libertad Condicional por contravenir lo ordenado por ese Tribunal de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…


Ahora bien, ratificadas como han sido la revocatoria, mediante varias oportunidades, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y en vista de que por ante este Tribunal no se ha presentado el penado: CARLOS LUIS PAZ, es por lo que este Órgano Administrador de Justicia estima que la conducta asumida por el predicho ciudadano encuadra perfectamente dentro en el incumplimiento de sus deberes como probacionario, una flagrante desatención al sistema de supervisión llevado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y una abierta violación al principio de progresividad de los sistemas y tratamientos contemplado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por consiguiente, considera imperativa la decisión de revocar la gracia concedida y Librar Orden de Aprehensión al citado penado. Así expresamente se declara.-