Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES DEBIDOS POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA) intentó LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL ARAGUANEY TORRE ¿B¿, en contra del ciudadano MARCELO ZAMORA SOLIS. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, MARCELO ZAMORA SOLIS el pago a la parte actora de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.325.000,oo) por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de condominio, así como recargos por mora correspondientes a los meses de marzo de 2002 hasta abril de 2004.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
Actuó como apoderado judicial de la parte actora, .....