Por los fundamentos expuestos, en la Acción de Amparo Constitucional y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto en fecha 21 de marzo de 2017, por los abogados Juan Castillo Carvajal y Caridad Pérez Araujo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.136 y 216.950 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1957, bajo el Nro. 23, Tomo 22-A, según documento poder que acompañan en copia certificada; en contra de la Resolución DHM-DEE-001-201 emitida por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia en fecha 13 de febrero de 2017 y el Acta de Embargo Ejecutivo 010-20 del 17 de febrero de 2017 que ordena y ejecuta el embargo ejecutivo por la cantidad de Bs. 19.965.893,04, por la presunta vi.....