Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD el recurso de apelación de autos, presentado por la profesional del derecho MARJES URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 138.081, quien manifiesta ser la defensora del ciudadano LAZARO NOE MONTIEL ARIAS, plenamente identificado en actas; ejerció acción recursiva en contra el auto No. 146-17, de fecha 24 de enero de 2017, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el literal "a" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Aud.....