Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) intentara la Sociedad Mercantil CORPORACION ALIMENTOS EL MENE, C.A en contra de la Sociedad Mercantil CHARCUTERIA NAPOLES, C.A. , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 640, 642 y 643 del Código de Procedimiento Civil vigente.