En derivación, ante la evidencia de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en la presente causa de nulidad de contrato de compra venta, la cual fue admitida el día 9 de marzo de 2016, se hace aplicable el criterio jurisprudencial antes citado según el cual lo procedente es que el operador de justicia ejerza su función correctiva y saneadora debiendo integrar debidamente la relación jurídica procesal, en consecuencia, cumpliendo con ello esta Juzgadora, SE PROCEDE A LLAMAR COMO TERCERO A LA CAUSA, a la ciudadana MARÍA CHIQUINQUIRÁ LÓPEZ de TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.829.077, quien debe conformar el referido litisconsorcio, y se ORDENA su citación para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haberse efectuado la misma, en horas destinadas para despachar de 8:30 a.m a 3:30 p.m, a ejercer su derecho a la defensa en relación a la presente causa, advirti.....