Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.877.700, RAFAEL ENRIQUE ALEJO QUEVEDO y MANUEL GUILLERMO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, y MARIZA RAQUEL QUEVEDO PUCHI, JUAN JOSE QUEVEDO PUCHI, MARIA ISABEL QUEVEDO PUCHI y JESUS ENRIQUE QUEVEDO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.647.807, V- 2.623.143, V- 3.647.805 y 5.101.648 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BUENAVENTURA QUEVEDO SIRGUERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula.....