REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.

Sol. No. 293-17
DUUH



TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, veintidós (22) de marzo de 2017
206° y 158°


SOLICITUD: 293-17
PARTES SOLICITANTES:
ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V.-2.877.700, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.887.700, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio la ciudadana ROSA RANGEL CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-1.645.587, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.415, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, y para resolver su procedencia, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, hace las siguientes consideraciones:
Ocurre la ciudadana ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI, titular de la cédula de identidad No. V- 2.877.700, solicitando se le declare a ella y a sus hermanos RAFAEL ENRIQUE, MANUEL GUILLERMO, MARIZA RAQUEL, JUAN JOSE, MARIA ISABEL QUEVEDO P. Y JESUS ENRIQUE QUEVEDO RIERA, venezolanos, mayores de edad, identificados los dos primeros con las Actas de Nacimiento No. 211 y No. 92 de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa respectivamente, y los siguientes cuatro con las Cédulas de Identidad No. V-3.647.807, V- 2.623.143, V- 3.647.805 y 5.101.648 respectivamente, hijos del causante, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BUENAVENTURA QUEVEDO SIRGUERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-124.959 y que falleció Ab-intestato, el día trece (13) de enero de 1992, como se desprende del Acta de Defunción No. 02 emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, estado Trujillo. La solicitante acompañó junto al escrito: 1) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI. 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BUENAVENTURA QUEVEDO SIRGUERO emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, estado Trujillo, bajo el No. 02. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL ENRIQUE ALEJO QUEVEDO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 271, de fecha 29 de mayo de 2007; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL GUILLERMO QUEVEDO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 92, de fecha 29 de mayo de 2007; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANGELA CRISTINA QUEVEDO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 317, de fecha 25 de mayo de 2007; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN JOSE, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 435, de fecha 25 de mayo de 2007; 7) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIZA RAQUEL, emanada por el Consejo Comunal del Municipio Bolivariano Libertador, secretaria municipal inserta en el expediente matrimonial No. 19 de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo del Departamento Libertador del Distrito Federal, acta No.199, año 1972, de fecha 25 de enero de 2011; 8) Copia simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIZA RAQUEL, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, bajo el No. 16, en fecha 06 de enero de 1962; 9) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ISABEL QUEVEDO, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 1637, de fecha 25 de Mayo de 2005; 10) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE QUEVEDO RIERA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, bajo el No. 4865, de fecha 01 de Junio de 2006; 11) Justificativo de Testigos emanado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo de fecha 02 de Febrero de 2017; 12) Copia certificada del Acta de defunción de CARMEN ELENA RIVERA DE QUEVEDO, signada con el No. 894, de fecha 07 de Noviembre de 1979; 13) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI, JUAN JOSE QUEVEDO PUCHI, MARIA ISABEL QUEVEDO PUCHI, MARIZA RAQUEL QUEVEDO PUCHI Y JESUS ENRIQUE QUEVEDO RIERA; 14) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIZA RAQUEL QUEVEDO PUCHI, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Coquivacoa, bajo el No. 16, de fecha 24 de Mayo de 2007.
Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en copias certificadas merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes. Una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos ANGELA CRISTINA QUEVEDO PUCHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.877.700, RAFAEL ENRIQUE ALEJO QUEVEDO y MANUEL GUILLERMO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, y MARIZA RAQUEL QUEVEDO PUCHI, JUAN JOSE QUEVEDO PUCHI, MARIA ISABEL QUEVEDO PUCHI y JESUS ENRIQUE QUEVEDO RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.647.807, V- 2.623.143, V- 3.647.805 y 5.101.648 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano BUENAVENTURA QUEVEDO SIRGUERO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-124.959. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese una copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JUAN CARLOS CROES
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. RAFAEL ALVAREZ
JCC/Ra/m.v.