DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana ELIZABETH CHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-22.592.892, toda vez que se desprende de autos, que la adolescente se encuentra de hecho con la referida ciudadana desde el año 2013 . SEGUNDO: Se REVOCA la MEDIDA PREVENTIVA y PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y CUSTODIA, dictada en fecha 16 de Mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. TERCERO.....