REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2011-000699
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
DEMANDADOS: GREGORIO ANTONIO NARVAEZ Y SHERRYL JOHN, de nacionalidad venezolano y guyanesa, mayores de edad y portadores de la cédula de identidad y pasaporte Nros. V-26.060.447 y N° 182604 respectivamente.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
TERCERO INTERESADO: ELIZABETH CHAN.
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION
DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente de autos presentado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Mariño de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 24/11/2011. En el escrito libelar se expone que el día 05/10/2011 se recibe referencia de la Oficina de Servicio Social del Hospital Central “Dr. Luís Ortega”, donde fue remitida la ciudadana ELIZABETH CHAN, tía paterna de la adolescente de autos, que la referida adolescente se encontraba hospitalizada por presentar diagnostico de abuso sexual, que la madre abandono a la adolescente estando recién nacida, quedando a cargo del padre y la tía paterna, que la persona que cometió el abuso sexual fue el progenitor de la adolescente, que cursa denuncia ante el C.I.C.PC e investigación Penal en la Fiscalia Novena del Ministerio Publico mediante expediente Nº 17F9NE-2970-11, que la ciudadana Elizabeth Chan, se presentó ante el consejo de Protección y solicitó la entrega de su sobrina que se encontraba recluida en el Hospital central de Porlamar; y visto que la niña corría peligro se ordeno no entregar a la adolescente a ningún familiar, incluyendo al padre, debido a que el referido ciudadano aun no había sido capturado y la permanencia de la adolescente con la tía estaba amenazada por parte de él, que el 10/10/2011 la adolescente egreso del Centro Hospitalario y en virtud de lo anteriormente señalado el Consejo de Protección del Municipio Mariño solicitó se dicte Medida de Protección de Abrigo en una Entidad de Atención.
TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa, le correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: En fecha 16/05/2013 se Modificó la Medida de Colocación en Entidad de Atención por Medida Preventiva de Colocación en Familia Sustituta a favor de la adolescente de autos, para ser ejecutada en el hogar de la ciudadana ELIZABETH CHAN (Folios 11 al 13 Segunda Pieza).
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