PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil formulada por el ciudadano ANIBAL ALEJANDRO ODREMAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.976.415 asistido de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Doctora Maria Celeste de Castro. Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo cual debe incluirse en la misma como su lugar de nacimiento, el Centro Materno Infantil del Este, ubicado en la Avenida 1 de la Urbina, Edificio Hospital Materno Infantil del Este, La Urbina, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda. Así se Establece.
TERCERO: Particípese lo conducente a las autoridades respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Pro.....