IX
DISPOSITIVA
Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOHENDRY GREGORIO FERNÁNDEZ MATOS, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 10-08-88, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. 20.582.112, hijo de EDINSON FERNANDEZ Y BEATRIZ MATO, de profesión u oficio: Construcción, Estado Civil: Soltero, Residenciado en: Barrio Carmelo Urdaneta, Avenida 102 con calle 70 a una cuadra del abasto el Triunfo del Municipio Maracaibo – Estado Zulia, Teléfono: 0261-7551674, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio del ciudadano EDISON JOSE CHAR.....