En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos MARIA CRISTINA ABENANTE ABREU y CARLOS VICENTE SANCHEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-11.025.718 y V-6.326.281 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 10 de Junio de 1994 ante la Prefectura del Hatillo, Estado Miranda. ASI SE DECIDE.