Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Libertad Asistida, acredita un cumplimiento de un año y tres días, faltándole por cumplir Cuatro meses y Quince días . En cuanto al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar, ha cumplido CINCO (05) MESES y SEIS (06) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN AÑO, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DIAS, en las demás obl.....