REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000087
ASUNTO : OP01-D-2010-000087

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Visto el acta anteriormente y revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, se llevó a cabo la Revisión de Medida, momento en el cual, se acordó sustituir la Sanción de Privación de Libertad, que ostentaba a la fecha el sancionado de autos, por una sanción menos gravosa. En tal sentido, se le obligó a cumplir la sanción de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA: 1).- La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea; y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: consistente en recibir la asistencia y orientación por parte de la psicólogo y trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, asimismo Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario de esta sección, a los fines de la supervisión y orientación del sancionado cada treinta días por el lapso de UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: En fecha 26-02-13 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Libertad Asistida y en relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en La Obligación de Trabajar y/o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, tal como consta en la constancia de trabajo que cursa en el folio 41 de la tercera pieza del asunto que acredita el cumplimiento de esta sanción. En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado Identidad omitida, dio total cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado Identidad omitida, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Libertad Asistida y se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. Mirianys Fernández

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Mirianys Fernández
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10:54 AM