este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Este Tribunal desestima ordenar un cambio del sitio de reclusión ordenado por este Juzgado en fecha 19 de marzo 2013. Para el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 26.060.029, fecha de nacimiento 03-02-1994, natural de San José de Buja, Edo. Monagas, hijo de (F) y (F), de oficio: vigilante, y domiciliado en San José de Buja Calle 03, Cerca de la Cancha Múltiple Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 5º, 7º, 8º, 12 y 14º del Código Penal venezolano en perjuicio de una adolescente de Cinco (5) años de edad, de quien se omite su.....