En atención a las anteriores consideraciones, y vista que el demandado de marras ha venido cumpliendo de forma regular y continuo la obligación de manutención, y visto la declaración de la Cosa Juzgada, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR, la solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana NELSY COROMOTO LAGOS MAESTRE, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.719.706, domiciliado en el sector La victoria, casa s/n Parroquia Santa Cruz del Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Segundo para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente adscrita a la Unidad de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara de Zulia, CIRO PARRA BADELL, actuando en nombre y representación de sus menores hijas LAURALY PAOLA y.....