Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Declara: SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN y ADRIANA ISABEL YERENA MAURI, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del .....