REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
Por cuanto fueron consignados el documento indicado por este Tribunal mediante auto de fecha siete (7) de marzo del presente año, procede a pronunciarse sobre la solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA por mutuo acuerdo, realizada por los ciudadanos JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN y ADRIANA ISABEL YERENA MAURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-4.745.811 y V.-6.233.480, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio EDMUNDO ARIAS FERRER y NANCY CHIQUINQUIRA FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 33.759 y 63.982, respectivamente.
Alegan los solicitantes que mantuvieron una unión estable de hecho, por vía de relación de concubinato, desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991) hasta el doce (12) de julio del dos mil uno (2001) fecha en la cual decidieron liquidar y partir los bienes de la comunidad por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que si bien se efectuó la separación de hecho y la consecuente liquidación y participación de la comunidad de bienes para ese momento, tal separación fue efímera y peregrina, ya pasados seis (6) meses de la misma decidieron reconciliarse y restablecieron la comunidad de bienes, que la unión se mantuvo ininterrumpida desde la aludida fecha, sin embargo que a partir del mes de agosto del año dos mil once (2011) surgieron diferencias irreconciliables, y que por tal motivo acuden ante este despacho de común acuerdo en liquidar y partir los bienes de la comunidad concubinaria en los siguientes términos:
A la ciudadana ADRIANA YERENA MAURI, le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: El derecho de opción de compra que le asiste a la Sociedad Mercantil INVERSIONES JY88 C.A., sobre el apartamento N°1B del edificio Vista Azul, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Treinta y Seis metros cuadrados (236 Mts2), con las siguientes características: una (1) habitación principal con baño y “vestier”, dos (2) habitaciones auxiliares con baño privado, un (1) estar familiar, sala-comedor, cocina, pantry, un baño sin ducha para el área social y un área de servicio con baño; al igual que le corresponden tres (3) puestos de estacionamiento identificados con la letra y número del apartamento 1-B, en la forma siguiente: dos (2) puestos consecutivos (que permiten estacionar un vehículo detrás del otro) en el nivel sótano uno (1), diagonal a la rampa de acceso, y un (1) puesto individual en el nivel sótano uno, frente a la rampa de acceso. En consecuencia, el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI en su condición de Presidente de la prenombrada empresa, cede los derechos que le asisten en el contrato, obligándose personalmente a pagarle a la Sociedad Mercantil vendedora de contado, el precio total de venta de dicho inmueble. Dicho contrato de Opción de Compra Venta consta en documento inscrito por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo, en fecha ocho (8) de diciembre del año dos mil once (2011), bajo el No. 27, Tomo 140. Ambas partes convienen en justipreciar el inmueble por la cantidad de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,00).
SEGUNDO: Un (1) conjunto de bienes muebles y persianas destinadas y necesarias para amueblar el apartamento previamente identificado, los cuales ya han sido seleccionados por la ciudadana ADRIANA YERENA MAURI, y se encuentran en tránsito hacia la ciudad de Maracaibo, incluyendo los gastos de traslado y nacionalización. Ambas partes convienen en justipreciarlos por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 530.000,00), los cuales entregará el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN a la citada ciudadana, tan pronto estos estén en el territorio nacional.
TERCERO: La suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00), que deberá entregar el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN a la ciudadana ADRIANA YERENA MAURI, mediante cheque de gerencia, al momento de la firma y homologación de la presente solicitud.
CUARTO: Un (1) vehículo Marca: MERCEDES BENZ, modelo C300W, color: BLANCO-65. Serial: WDDGF5EBXBR151632. Año: 2011; que se encuentra en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América. Ambas partes convienen en justipreciar dicho bien por la monto de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 414.000,00).
QUINTO: La suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), que ya fueron entregados por el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN a la ciudadana ADRIANA YERENA MAURI en varias porciones y en dinero en efectivo, culminando la entrega en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil doce (2012).
SEXTO: Convienen que el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, permitirá y por lo tanto autoriza plena y formalmente a sus hijos, ciudadanos ADRIAN JOSE JAUREGUI YERENA y JOSEMAR ANGELY JAUREGUI YERENA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.606.900 y 21.759.869, respectivamente, para habitar el inmueble ubicado en la ciudad de El Doral, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, constituido por una casa quinta, distinguida con el No.11448, NORTHWEST 74th TERRACE, DORAL, FLORIDA USA 33178, para compartir su uso, bajo las condiciones que ellos mismos consideren convenientes, en forma temporal o permanente con su legitima madre, ciudadana ADRIANA YERENA MAURI. Dicho uso estará exento de todo gasto o pago alguno, ya que los mismos correrán única y exclusivamente por cuenta del ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN.
Asimismo el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, se obliga a proveer y emitir a la ciudadana ADRIANA YERENA MAURI, tres (3) boletos aéreos anuales (ida y vuelta) desde la ciudad de Maracaibo a la ciudad de Miami, por el lapso de tres (3) años, contados a partir de la firma de la presente solicitud, a los fines de que pueda visitar a la hija de ambos.
Al segundo de los solicitantes, ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, se le adjudican los siguientes bienes:
PRIMERO: La suma de DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (US$ 10.500.00), depositados en la cuenta No. 3107753794 abierta y mantenida en el CITIBANK, 9525 Harding Av, Surfside, FL 33154, en los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo titular es el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGI DURAN la cual equivale a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 45.150,00), a la tasa de cambio oficial actual de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar americano.
SEGUNDO: La suma de CATORCE MIL TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (US$ 14.035.00), depositados en la cuenta No. 3106358996 abierta y mantenida en el CITIBANK, 9525 Harding Av, Surfside, FL 33154, en los Estados Unidos de Norteamérica, la cual equivale a la suma de SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 60.350,50), a la tasa de cambio oficial vigente de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar americano.
TERCERO: La suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS VEINTE DOLARES AMERICANOS (US$ 20.420.00), depositados en la cuenta corriente No. 1060184172 abierta y mantenida en el HELM BANK USA, 999 Brickell Avenue, Miami, FL 33131, en los Estados Unidos de Norteamérica, a nombre del ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, la cual equivale a la suma de OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 87.806,00), a la tasa de cambio oficial vigente de cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs.4,30) por dólar americano.
CUARTO: La suma depositada en la cuenta corriente No. 0109-0001-08-1056386609, en el Banco CITIBANK N.A, en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyo titular es el ciudadano JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, declarando las partes que para la fecha alcanza la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 122.000,00).
QUINTO: La totalidad de acciones que constituyen y representan el capital social de la Sociedad Mercantil INCOPAIR INC, domiciliada y constituida en el Estado de Delaware, Estado Unidos de Norteamérica, mediante documento inscrito en Nro. FILE 4733358, del 22/09/2009. Las partes convienen en asignarle el valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00).
SEXTO: La totalidad de las acciones que constituyen y representan el capital social de la Sociedad Mercantil INCOPRECA CORPORATION, corporación tipo S, domiciliada y constituida en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica, mediante documento inscrito en la Secretaría de Estado P11000038846, Abril 21 de 2011, EIN 41-2124616. Ambas partes convienen en justipreciarlas por el valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00).
SEPTIMO: Una (1) acción que constituye y representa parte del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CORPORATIVAS DEL AIRE, C.A. (INCOP-AIR C.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, constituida por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ambas partes convienen en justipreciar por el valor de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
OCTAVO: CUATRO MIL ACCIONES (4.000) Tipo A que constituyen y representan el veinte por ciento (20%) del capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JY 88 C.A., con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un valor nominal de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), y atención al patrimonio de la empresa, que declaran las partes conocer, le asignan el valor de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00).
NOVENO: CATORCE MILLONES NOVECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL ACCIONES (14.982.000,00), con el valor nominal de UN BOLÍVAR (Bs. 1,00) cada una, que constituyen y representan parte del capital social de la Sociedad Mercantil INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS C.A., con domicilio en el Municipio Lagunillas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de marzo del año 1999, bajo el No.5, Tomo 12-A. Ambas partes convienen en justipreciarlas por el valor CATORCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 14.982.000,00).
DECIMO: Un inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el No.11448, NORTHWEST 74th TERRACE, DORAL, FLORIDA USA 33178, en la ciudad de El Doral, Estado de la Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Ambas partes convienen en justipreciarla por el valor DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (2.340.000,00).
Por otra parte, señalan los solicitantes que quedan definitivamente divididos los bienes comunes que existieron entre ellos, motivo por el cual se hacen las respectivas transmisiones de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asiste a cada uno sobre los mismos; hacen la tradición legal y responden del saneamiento de ley.
Que en lo que concierne a los pasivos de la comunidad, cada uno asume el pago del saldo adeudado en sus respectivas tarjetas de crédito, que en total alcanza la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), señalando a su vez que no existe ninguna otra deuda de la comunidad que liquidar, partir y adjudicar.
Para decidir sobre lo solicitado, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se constata de las actas que fue acompañada copia certificada mecanografiada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha doce (12) de julio del año dos mil uno (2001), mediante la cual se homologa la liquidación de bienes de la comunidad concubinaria solicitada por los ciudadanos JOSÉ ARMANDO JÁUREGUI y ADRIANA YERENA MAURI, antes identificados.
Fue consignado en actas, contrato de Opción de Compra Venta, celebrado entre la Sociedad Mercantil COLINA AZUL, S.A. (promitente vendedora), y la Sociedad Mercantil INVERSIONES JY88, COMPAÑÍA ANONIMA (promitente compradora), por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día ocho (8) de diciembre del año dos mil once (2011), bajo el No. 27, Tomo 140, de los respectivos libros; sobre un inmueble que esta siendo construido sobre una parcela de terreno propiedad de la promitente vendedora, ubicada en el Sector Valle Frío de la ciudad de Maracaibo, sobre la entonces denominada Carretera hoy avenida 2-A, N° 85-287,en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teniendo dicha parcela una superficie de Dos Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (2.160 Mts2) según cadena documental y Dos Mil Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros Cuadrados (2.078,31 Mts2) según Plano de Mensura, y encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: linda con terreno que es o fue de la Sucesión Quintero Luzardo, hoy edificio Beleyre, N° 85-265. Sur: linda con terrenos que fueron de la Sucesión José Gilberto Belloso, hoy inmueble distinguido con el N° 85-299 de la nomenclatura municipal. Este: linda con terrenos que fueron del Club Alemán. Oeste: que es su frente, linda con la mencionada avenida 2-A.
Se observa de las actas que la ciudadana ADRIANA YERENA MAURI declara haber recibido al momento de la presentación de la presente solicitud de liquidación de bienes, cheque de gerencia a su orden por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), signado con el N° 04203912, librado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha seis (6) de diciembre del año dos mil once (2011), cuya copia fotostática fue agregada a las actas y riela al folio cuarenta (40).
Asimismo fue agregado a las actas, copia fotostática de CERTIFICADO DE PROPIEDAD, de un vehiculo con número de identificación WDDGF5EBXBR151632. Año: 2011. Marca: MERCEDES BENZ. Cuerpo: 4D. WT-L BHP: 3460. Número del título: 105952784. Estado previo: NUEVO. Color: BLANCO. Uso: PARTICULAR. Kilometraje: 28 MILLAS, dueño registrado JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN, según comprobante de venta realizado en fecha 15 de febrero del año 2011, celebrado entre Masterra Doral, LLC (LLC: Sociedad de Responsabilidad Limitada en Castellano) quien otorga, y José Armando Jáuregui quien recibe.
También se acompañó copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CORPORATIVAS DEL AIRE, COMPAÑÍA ANONIMA” (INCOP- AIR C.A.), domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil nueve (2009), bajo el N° 41, Tomo 111-A.
Se consignó copia simple del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES JY88, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil nueve (2009), bajo el N° 12, Tomo 34-A RM1.
Asimismo, fue consignada copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “INGENIERIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, COMPAÑÍA ANÓNIMA” (INCOPRECA), de fecha cinco (5) de octubre del dos mil nueve (2009), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 19, Tomo 97-A.
Se acompaño a las actas Documento Constitutivo de INCOPRECA, CORP. (CORPORACIÓN INCOPRECA), con dirección principal autopista Dixe Sur 1390, habitación 1104, Coral Gables, Florida 33146, donde consta que el Director u Oficial inicial de la Corporación es JOSÉ ARMANDO JÁUREGUI.
Fue agregado Certificado de Incorporación de (INCOPAIR, INC) Sociedad Mercantil INCOPAIR S.A.., cuyo nombre y dirección es la siguiente: THE COMPANY CORPORATION, CARRETERA CENTERVILLE 2711, HABITACIÓN 400, WILMINGTON, DELAWARE 19808, donde consta que JOSÉ ARMANDO JÁUREGUI es el dueño de mil quinientas (1500) acciones totalmente pagadas y liberadas de la corporación nombrada anteriormente.
Por último, se constata que corre inserta en las presentes actuaciones, Comprobante de Venta Propiedad Personal, celebrado entre MASTERRA DORAL, LLC (Compañía de Florida con Responsabilidad Limitada) como vendedor, y JOSÉ ARMANDO JAUREGUI como comprador, sobre una “Propiedad” ubicada en el Lote 1, Bloque 6 de la Reserva de Doral West.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal por cuanto la solicitud no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, Declara: SE HOMOLOGA LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA DE BIENES realizada por los ciudadanos JOSE ARMANDO JAUREGUI DURAN y ADRIANA ISABEL YERENA MAURI, ambos identificados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de La Federación.-
LA JUEZ,
Mg. Sc. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
Mg. Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.
MPFR/ecg.
Solicitud: 046-12.-
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