Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR, la cuestión previa a que refiere el Ordinal Octavo (8°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el co-demandado de autos, en consecuencia:
2.- Se ordena proseguir el presente juicio hasta el estado de sentencia, donde se suspenderá la causa hasta tanto conste en autos la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación al juicio que por Invalidación sigue el ciudadano MANUEL SALVADOR PORTILLO VALERO contra la ciudadana JENNY JOSEFINA BRACHO GUERERE, todo en atención a lo dispuesto en el Artículo 355 ejusdem.-
3.- Se ordena a la parte demanda.....