Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.221.329, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta. SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.221.329, a sus primas, las niñas IDENTIDAD OMITIDAD, 9 y 6 años de edad, respectivamente y que éstas, puedan percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, plenamente identificada, en su lugar de trabajo.....