REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-000403
AUDIENCIA DE JURISDICCION VOLUNTARIA
Siendo el día de hoy, veintidós de marzo de dos mil doce, siendo las 11:00 de la mañana, la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.221.329, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, se presentó la solicitante, ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, la madre de las niñas ciudadana VICMARY DEL VALLE MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 14.841.371, las niñas y los testigos ciudadanos RICCI GONZÁLEZ y ADAMS PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.381.820 y 10.350.778, respectivamente. Se dió inicio a la Audiencia, la cual se realizó con la presencia de la Jueza, Dra. Fanny Luz Márquez, informándose la finalidad de la misma, y de inmediato se concedióe la palabra a la solicitante, ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, plenamente identificada, quien expuso: “En este acto ratifico la presente solicitud, la cual realizo en vista de que laboro como Secretaria de los Tribunales Laborales en este estado y mis primas puedan percibir los beneficios que dicha Institución otorga a los empleados para ayudarlas en su formación integral. Es Todo”. Seguidamente la Jueza procedió a escuchar los dichos de la madre de las niñas, ciudadana VICMARY DEL VALLE MARCANO quien manifestó lo siguiente: “Mi esposo y yo estamos de acuerdo en lo solicitado”. Se procedió seguidamente a escuchar a las niñas a fin de garantizarles su derecho a opinar y ser oídas, a tenor de lo establecido en el artículo 80 de la Ley in comento. Seguidamente la Jueza, procedió a tomarle el juramento de Ley como testigo promovido, a la ciudadana RiCCI GONZÁLEZ, plenamente identificada, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; la Jueza procedió a dictar el dispositivo del fallo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.221.329, asistida por la Defensa Pública de este estado Nueva Esparta. SE DECRETA como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.221.329, a sus primas, las niñas IDENTIDAD OMITIDAD, 9 y 6 años de edad, respectivamente y que éstas, puedan percibir, todos los beneficios que puedan corresponderle a la ciudadana LECVIMAR JOSÉ GONZÁLEZ MARCANO, plenamente identificada, en su lugar de trabajo y por desempeñarse como Secretaria de los Tribunales Laborales adscrita a la DEM de este estado Nueva Esparta, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintidós de marzo de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Yiseida Mora Lamus