Por otra parte, se observa que la solicitante acompañó la solicitud con copia certificada del acta de nacimiento del niño x, de 03 años de edad, signada con el No. 3166, expedida por la Unidad hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del hospital Materno Infantil Cuatricentenario; en consecuencia, por ser materia de orden público, este órgano Jurisdiccional actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a las medidas sobre guarda en caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o residencias separadas, que establece: "los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso que esta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o seguridad, resulte conveniente que se separen temporal o indefinidamente de ella", y por cuanto en el escrito de solicitud se ha pedido la "restitución de custodia inmediata", actuando de conformidad.....