DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. Sin Lugar la Cuestión Previa referida a la Prohibición expresa de la Ley de admitir la acción propuesta, relativa al Ordinal Undécimo (11°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
2. Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano RHONAR ALFREDO MARTÍNEZ NOGUERA, plenamente identificado anteriormente, por emplear un medio de ataque que no le prosperó en derecho, a tenor del Artículo 276 de la Ley Adjetiva Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-