ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº VP01-L-2011-000296, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia del conocimiento de este expediente; en consecuencia, se ordena aperturar el respectivo cuaderno de inhibición, y se remitir el presente asunto al Tribunal Superior que por distribución corresponda. Ofíciese:
LA JUEZ
Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO
El Secretario.