REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 22 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2011-000296

En el día de hoy 22 de marzo de 2011, siendo las 10:30 a.m., presentes los ciudadanos abogados RAMON SILVA, Inpreabogado: 67.715, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano GUILLERMO OLIVARES ; y por la demandada TRANSPORTE FAGA Y BOVINELLI, C.A, su apoderada judicial abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA , Inpreabogado: 5.451, representación que consta en documento poder que presenta y se ordena agregar constante de 02 folios útiles; Asimismo, presente en la Sala del Tribunal la Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO, venezolana, identificada con cédula de identidad No. 5.163.644 y de este domicilio, actuando en su condición de Juez del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien recibe la presente causa por redistribución, y expone: Por cuanto la demanda esta representada por la abogada EDITH URDANETA DE LAMEDA, y visto que dicha ciudadana es la apoderada judicial de mi conyuge ciudadano RODRIGO MENDOZA DUARTE, en la causa que cursa por el Tribunal Primero de Juicio Laboral, con Sede en Cabimas, causa signada: Vp21-L-2009-00639; por tanto me encuentro inmersa en la causal de inhibición prevista en artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4: “ Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes”, y en acatamiento al criterio jurisprudencial establecido en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 07 de Agosto de 2003, signado con el No. 2140 expediente No. 02-2403 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, y por cuanto considero que mí imparcialidad se podría ver comprometida, ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº VP01-L-2011-000296, a los fines de preservar la garantía constitucional de justicia imparcial e idónea prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que considero mi deber insoslayable de apartarme en forma inmediata y por iniciativa propia del conocimiento de este expediente; en consecuencia, se ordena aperturar el respectivo cuaderno de inhibición, y se remitir el presente asunto al Tribunal Superior que por distribución corresponda. Ofíciese:

LA JUEZ



Mgs. JUDITH DEL CARMEN CASTRO

El Secretario.