Por lo que esta Juzgadora en virtud del Principio de Notoriedad Judicial y vista la dispositiva de dicho fallo en la que se determinó CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos GREISY CAROLINA ZAMBRANO ROBLES Y FLAVIO MARCANDETTI, y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA contraído el día 29 de Septiembre de 1998 en la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; y asimismo, visto que se establecieron las Instituciones Familiares en dicho juicio, garantizándole a su hijo sus derechos y garantías constitucionales, es por lo que en fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitu.....