PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.832.256, Abogada en ejercicio de su profesión, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.440 en su carácter de Apoderada Judicial de la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario con domicilio en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito federal, en el Tercer Trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal con fecha 02 de Septiembre de 1.980, bajo el N° 56 y el 22 de Mayo de 1.940, bajo el N° 541; Institución a la cual se le aplica el régimen jurídico de las empresas del estado conforme a lo establecido en el Decreto N° 6.850 de fecha 04 de Agosto de 2.009, carácter este que consta en otorgamien.....