Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE CONDENA al acusado ELIO EDUARDO GUILARTE AZOCAR, titular de la cédula de identidad N° 16.938.617 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
No se establece fecha provisional para la culminación de la condena, en virtud de que el acusado se encuentra en libertad.-
Se ORDENA se MANTENGA con la misma MEDIDA CAUTELAR que tienen para el momento de la sentencia, es decir PRESENTACIONES, pero se EXTIENDEN a .....