En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación por parte del demandado y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre:
· Bienes muebles propiedad del demandado ciudadano KELVIN DARWIN RINCÓN VILLALOBOS, Venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N°13.297.072, domiciliado en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia.
· Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.18.888.185,29), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero re.....