PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CEPEDA LÓPEZ en contra de la Empresa P & S, CONSTRUCCIONES, C.A., por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CEPEDA LÓPEZ en forma solidaria en contra de la Empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A.
TERCERO: Se ordena a la Empresa co-demandada principal pagar a la ciudadana MARIA ALEJANDRA CEPEDA LÓPEZ la cantidad de ONCE MILLONES CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 11.042.094,80), por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laboral.....