Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA RUIZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.082, en su carácter de defensora de la imputada RINA ARLENY VIELMA OVALLES, venezolana, natural de Maracaibo, de 47 años de edad, soltera, profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.600.774, hija de Hortensia Ovalles y Vicente Vielma, residenciada en el Barrio Cuatricentenario, Parcelamiento las Praderas, calle 95JK, diagonal al Kinder las Praderitas; a quien se le atribuye ser autora en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilí.....