Se DECLARA INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por el ciudadano Abogado OMAR ARTEAGA MARIN, Defensor Público Primero en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, obrando con el carácter de defensor del adolescente (se omite), por incurrir en la causal de inadmisiblidad establecida en el artículo 6, numeral 1 ejusdem, y, por no ser la vía del amparo la más idónea para garantizar los derechos de un imputado que se encuentre inmerso en un proceso judicial, en virtud de existir medios ordinarios que amparan los mismos, como lo es el caso de la revisión de las medidas de coerción personal, bajo la vigencia del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.