En tal sentido, siendo que en el presente procedimiento su admisibilidad está condicionada a la existencia o cumplimiento de requisitos especiales probados en actas, y que al Juez le corresponde su examen a los fines de emitir su decreto intimatorio, la falta de invocación por parte del interesado; del medio procesal denominado falta de vencimiento, a juicio de esta juzgadora no puede considerarse que se le suplió a la parte demandada una defensa aún no alegada, sino que en base al deber de exhaustividad ya mencionado, solo se atuvo la Juez a la confesión de la parte demandante en el momento de la expedición de la factura antes identificada, en base a la fecha de su vencimiento, en consecuencia, examinando el monto global adeudado y exigido contenido en la referida factura, y corroborándose que el crédito no es exigible, faltando así uno de los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, forzoso para esta juzgadora es declarar inadmisible la misma, en razón y fundamento de lo .....