Este Organo Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada., asimismo se ordena devolver los documentos Originales solicitados dejando la copia certificada agregada en actas, expídase copia certificada de la presente homologación.