REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NO. 40.299
Vista la diligencia de fecha 22 de marzo del año en curso, suscrita por la ciudadana Adriana Carolina Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.033.990, asistida por la abogada Yalexis Ochoa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 52.000, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, relativo al desistimiento del procedimiento del juicio de LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, propuesta por la demandante.
Este Organo Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Es bien sabido, que ciertas relaciones jurídicas son indisponibles y escapan al poder negocial de las partes, por interesar al orden público, es decir, valores en los cuales se sustenta la sociedad o la dignidad humana.
Ahora bien, es por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al desistimiento realizado por la parte actora, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada., asimismo se ordena devolver los documentos Originales solicitados dejando la copia certificada agregada en actas, expídase copia certificada de la presente homologación.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). Años: Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
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