SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera decretada al acusado JEAN CARLOS DELLAN MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nª 16.930.161,en fecha 18 de MARZO DEL 2004; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada OCHO (8) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de acercarse a las víctimas y Prohibición de concurrir a los sitios donde ocurrieron los hechos; en relación con los artículos 244 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2,3,7,26. 49 numeral 1°, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a quien se le sigue Causa N° 3M201, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, reformado.- SEGUNDO: Líbrese boleta de Libertad N° 013 y con Oficio N° 844, remítase Al DIRECTO.....