Se DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACION, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por el delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER LEVE, previstas y sancionada en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.