Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APREHENSIÒN del imputado CASALLAS SALAMANCA PEDRO, de nacionalidad Colombiana, natural de Maicao Colombia, de 34 años de edad, titular de la cedula de Identidad 79.521228, hijo de Pedro Casalla y Bárbara Salamanca, residenciado en la Granja Maribel ubicada en el kilómetro 22 vía a Perija Estado Zulia, de conformidad con lo preceptuado en el Ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución Nacional, por tanto, una vez sea aprehendido se servirá la autoridad competente trasladarlo a Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de este Tribunal, debiendo ser informado previamente de las razones de su detención y de la autoridad que la ha ordenado y a la orden de quién estará, de acuerdo al artículo.....