Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de un(1) año por falta de impulso para la Juramentación del Defensor Judicial Ad-Litem en la presente causa, en el Juicio por DESOCUPACIÓN, seguido por la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A, contra el ciudadano PABLO NAVARRO. ASI SE DECIDE.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.