Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la solicitud de traslado de la acusada MARY COROMOTO OLIVEROS, plenamente identificada en actas hasta la residencia de su hermana a los efectos de celebrar el cumpleaños de su menor hijo, de conformidad con los criterios de procedencia, proporcionalidad y limitación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consagrada en los artículos 243, 244 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.