siendo condenado por el Tribunal en funciones de Control No 1 en fecha 05 de Mayo del 2000 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DÍAS, DIEZ (10) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 460,418 y 278 todos del Código Penal, lo cual lleva a este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a declarar la Revocatoria del Beneficio de Confinamiento, debiéndose en consecuencia agregar a la pena impuesta en la causa 1287, el tiempo que restaba por cumplir al momento de su detención, más las accesorias previstas en el artículo l3 del Código Penal. Cúmplase.-