Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por los profesionales del derecho MARIA T. ARRIETA, ALEJANDRA GONZALEZ Y DAMASO MAVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 114.704, 123.183 y 131.103, actuando con el carácter de defensores de los ciudadanos ANGEL ALFONZO RODRÍGUEZ MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-17.820.518 y DAVIER ANTONIO VALERO GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.820.688; contra la decisión Nº 026-2022, de fecha treinta (30) de Enero de 2022, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por la defensa privada
TERCE.....