este Juzgado advierte que no puede, de ninguna forma suplir el deber de los usuarios y justiciables de hacer seguimiento a los lapsos procesales de cuyos procesos o procedimientos son parte; razón por la cual, este Juzgado de alzada declara NIEGA la petición contenida en la diligencia.
En lo atinente, a la segunda solicitud esta alzada en virtud de las atribuciones que da el legislador adjetivo civil en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se permite prorrogar el lapso establecido para que los órganos de justicia extiendan el merito del fallo solo por una vez y por causa grave, en este sentido el motivo de la misma se deriva a un colapso en la sustanciación de expedientes que fueron recibidos al mismo tiempo por parte del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con lo cual es necesario realizar un estudio minucioso .....