DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosMONICA CASTILLA DE RUIZ, LAURA CASTILLA SAURA, JAVIER JOSE CASTILLA SAURA y HAYDEE MARGARITA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.516.916, 15.058.615,10.474.406 y 4.330.201, respectivamente hijos legítimos y cónyuge del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteMATEO JOSE MANUEL CASTILLA GOMEZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se orden.....