REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1167-2021
MOTIVO: DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MONICA CASTILLA y LAURA CASTILLA.
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por lasciudadanas MONICA CASTILLA DE RUIZ y LAURA CASTILLA SAURA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.516.916 y 15.058.615, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JAVIER JOSE CASTILLA SAURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.474.406,domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistidas por el abogado EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.616, con correo electrónico edgarargenisvera@gmail.com, con número de teléfono Nº 0414-0371107, y de este domicilio.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano MATEO JOSE MANUEL CASTILLA GOMEZ,inscrita en fecha 30 de Septiembre de 2019, en el Registro Civil de San Sebastián de la Gomera España, en el Tomo 00046, página 030 de la Sección 3º de dicho registro civil, emitida por la Comisión de Registro Civil Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma Islas Canarias Españolas, se observa que no establece si el de cujus dejó hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consanguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas la filiación con el de cujus, se hace innecesario la rectificación del acta de defunción y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entradaen vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alegan las ciudadanas MONICA CASTILLA DE RUIZ y LAURA CASTILLA SAURA, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano JAVIER JOSE CASTILLA SAURA, sonUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante el ciudadano MATEO JOSE MANUEL CASTILLA GOMEZ, quien era venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.142.637, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejóTres (03) hijos, quien fallecido en fechaDiez (10) de Mayo del año 2019, según se evidencia de acta de Defunción inscrita en fecha 30 de Septiembre de 2019, en el Registro Civil de San Sebastián de la Gomera España, en el Tomo 00046, página 030 de la Sección 3º de dicho registro civil, emitida por la Comisión de Registro Civil Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma Islas Canarias Españolas, la cual riela en las actas de la presente solicitud, quien era casado con la ciudadana HAYDEE MARGARITA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.330.201, según se evidencia de Acta de Matrimonio emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 101, de fecha 06 de Noviembre de 2003, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1)Copia certificada deacta de Defunción inscrita en fecha 30 de Septiembre de 2019, en el Registro Civil de San Sebastián de la Gomera España, en el Tomo 00046, página 030 de la Sección 3º de dicho registro civil, emitida por la Comisión de Registro Civil Santa Cruz de Tenerife, Comunidad Autónoma Islas Canarias Españolas, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos; 2) Copia certificada de Acta de Nacimiento dela ciudadanaMONICA CASTILLA DE RUIZ, signada con el Nº 2590, expedida por el Registro Civil delaParroquia La Candelaria, Distrito Capital;3)Copia certificada de Acta de Nacimiento dela ciudadanaLAURA CASTILLA SAURA, signada con el Nº 1891, expedida por el Registro Civil delaParroquia La Candelaria, Distrito Capital;4)Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadanoJAVIER JOSE CASTILLA SAURA, signada con el Nº 617, expedida por el Registro Civil delaParroquia La Candelaria, Distrito Capital;5)Acta de Matrimonio de los ciudadanos MATEO JOSE MANUEL CASTILLA GOMEZ y HAYDEE MARGARITA RODRIGUEZ RAMIREZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el Nº 101, de fecha 06 de Noviembre de 2003; 6)Justificativo Testigo evacuado por ante la NotariaPública del Municipio San Francisco del estado Zuliade fecha 15 de Enero de 2021;7) Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos MATEO JOSE MANUEL CASTILLA GOMEZ, MONICA CASTILLA DE RUIZ, LAURA CASTILLA SAURA y JAVIER JOSE CASTILLA SAURA.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosMONICA CASTILLA DE RUIZ, LAURA CASTILLA SAURA, JAVIER JOSE CASTILLA SAURA y HAYDEE MARGARITA RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 6.516.916, 15.058.615,10.474.406 y 4.330.201, respectivamente hijos legítimos y cónyuge del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteMATEO JOSE MANUEL CASTILLA GOMEZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir TRES (03) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar DOS (02) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGRO URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregóDos (02) Juegos de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de TREINTA Y TRES(33) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGRO URDANETA VERA.-
SOL. Nº 1167
GOA/mu.
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