Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERTILIO ALFONSO OVIEDO BRACHO, ya identificado, a la ciudadana ANA YSOLINA ROMERO de OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-7.666.084, en su condición de esposa y los ciudadanos IRANIA BEATRIZ OVIEDO ROMERO, HEIDI DE LOS ANGELES OVIEDO ROMERO, ZUJEI ALEJANDRA OVIEDO ROMERO y VICTOR ALFONSO OVIEDO ROMERO, titulares de las cédulas de i.....