Solicitud Nº 1762
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, veintidós (22) de Febrero del 2018
-207° y 159°-

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA YSOLINA ROMERO de OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-7.666.084, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 96.540; y la consignación de lo requerido, dando cumplimiento a lo instado por éste Tribunal, en auto de fecha 22/02/2018. Y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho.
Comparece la Ciudadana ANA YSOLINA ROMERO de OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.666.084, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho YELIBETH COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 96.540, de igual domicilio, solicitando sea declarada junto con sus hijos, los ciudadanos IRANIA BEATRIZ OVIEDO ROMERO, HEIDI DE LOS ANGELES OVIEDO ROMERO, ZUJEI ALEJANDRA OVIEDO ROMERO y VICTOR ALFONSO OVIEDO ROMERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.661.023, 13.659.232, 16.161.714 y 17.189.566, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BERTILIO ALFONSO OVIEDO BRACHO, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.636.688: fallecido en fecha dos (2) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue esposo y progenitor de los referidos ciudadanos; acompañando junto a la solicitud copias fotostática simples de las cédulas de identidad, copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copia certificada de Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, estado Zulia.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BERTILIO ALFONSO OVIEDO BRACHO, ya identificado, a la ciudadana ANA YSOLINA ROMERO de OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-7.666.084, en su condición de esposa y los ciudadanos IRANIA BEATRIZ OVIEDO ROMERO, HEIDI DE LOS ANGELES OVIEDO ROMERO, ZUJEI ALEJANDRA OVIEDO ROMERO y VICTOR ALFONSO OVIEDO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad números V-13.661.023, V-13.659.232, V-16.161.714 y V-17.189.566, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 17-2018.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado

La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, veintidós (22) de Febrero del 2018.
La Secretaria Temporal,

Abog. Marlyn Carolina Godoy Delgado.
MVVM/mcgd.-