este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN CEDEÑO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.157.023, en contra de las Empresas YOGURINO VENEZUELA, C.A. y YOGOCREAM, C.A., ambos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a las demandadas Empresas YOGURINO VENEZUELA, C.A. y YOGOCREAM, C.A., pagar a la demandante, ciudadana GABRIELA DEL CARMEN CEDEÑO MARTÍNEZ la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.117.681,18), más lo que resulte del bono de alimentación, los intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la demandada de conformidad con lo.....